Chile

La entidad determinó que las eventuales ilegalidades e incompatibilidad territorial del proyecto por ubicarse en una Área de Preservación Ecológica, de acuerdo con lo señalado en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), alegadas por los reclamantes, no existen.

Tribunal Ambiental ratifica que proyecto fotovoltaico Chicureo Solar es compatible territorialmente

jueves 04 de julio del 2024.- El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), a través de la cual dos vecinos de Colina pretendían revocar la resolución de calificación ambiental que aprobó el proyecto “Planta Fotovoltaica Chicureo Solar”.

El tribunal determinó que las eventuales ilegalidades e incompatibilidad territorial del proyecto por ubicarse en una Área de Preservación Ecológica, de acuerdo con lo señalado en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), alegadas por los reclamantes, no existen. Lo anterior, dice la sentencia, porque, en primer término, el proyecto se sometió a evaluación ambiental y se descartaron los eventuales impactos que podrían haberse generado sobre el área.

En segundo término, explica el fallo, el proyecto es compatible territorialmente, al existir un claro orden de prelación entre la aplicación de la norma contenida en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC), que establece que las infraestructuras energéticas estarán siempre admitidas en las áreas rurales reguladas por el PRMS, y las disposiciones contenidas en los Instrumentos de Planificación Territorial, donde se evidencia además, que la norma contenida en la OGUC constituye una disposición especial que es más reciente, “reflejando la intención del legislador de regular el emplazamiento de las infraestructuras energéticas en atención a su relevancia, siempre y cuando se cumpla con la Ley N° 19.300, lo dispuesto en el artículo 55 de la LGUC, y los organismos competentes”.

Además de la controversia antes citada, referida al emplazamiento del proyecto, el Tribunal analizó las alegaciones concernientes a una eventual insuficiencia de la evaluación ambiental, respecto de los componentes suelo y recurso hídrico, riesgo de remoción de masa y caracterización de los ecosistemas terrestres; y una posible falta de descarte de impactos significativos, sobre los sistemas de vida y costumbres y el paisaje.

En relación con la evaluación ambiental de la planta fotovoltaica, el Tribunal concluyó que existían antecedentes suficientes presentados por el titular, además de haber establecido por parte de la administración exigencias al proyecto, que permitieron justificar la no generación o existencia de efectos adversos significativos sobre todos los componentes ambientales anteriormente señalados.


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